9 ago 2012

El Regímen Internacional de Control de Drogas


Por Walter Murcia.

En los últimos años, ha venido ganando terreno el argumento  que el paradigma de “guerra contra las drogas” ha fracasado, particularmente a partir de informes como el de la Comisión Global de Drogas de 2009. 

El “mundo libre de drogas” al que han venido aspirando los estados desde hace más de cincuenta años sobre la base de la Convención Única de Estupefacientes (1961), solo ha quedado en el papel y en los discursos, los plazos acordados por eliminar ciertas drogas tampoco se han cumplido. Al contrario, ha aumentado el consumo, la disponibilidad y cada vez aparecen más drogas nuevas. La aplicación del enfoque prohibicionista ha provocado consecuencias negativas y altos costos para muchos países. 

Desde inicios de los 90, algunos Estados han intentado incidir para cambiar las reglas del juego del régimen. Con el propósito de buscar soluciones al problema de las drogas, países como México argumentaban que se prestará mayor atención al consumo. Bolivia ha buscado legalizar los usos tradicionales de la hoja de coca. Y así, otros países han venido proponiendo alternativas que apuestan por la despenalización, políticas de reducción de daños y la incorporación de un enfoque de derechos humanos. La rigidez del régimen y las líneas de división entre los Estados no ha permitido que se logre un consenso sobre la necesidad de revisión y ajustes de las normas vigentes.

Este ensayo intenta hacer una aproximación del régimen internacional de control de drogas, estructurándose en tres partes. En primer lugar, da cuenta de los instrumentos jurídicos y las instituciones que sustentan al régimen, así como se destacan una serie de factores que imposibilitan la efectividad del régimen. En segundo lugar, se abordan las diferencias existentes entre los enfoques que promueven la integridad del régimen y los enfoques alternativos que han surgido dada la anomia del régimen. Y por último, se cierra con una serie de consideraciones sobre las posibilidades de cambio o continuidad del régimen.

LAS BASES DEL REGIMEN Y SUS LIMITACIONES

La arquitectura institucional sobre la que se organiza el actual régimen de fiscalización internacional de drogas se desarrolló formalmente a partir de la creación de la ONU al finalizar la II Guerra Mundial[1]. No obstante, sus antecedentes se registran con la Convención Internacional del Opio de 1912, que constituye el primer Tratado en materia de fiscalización internacional de drogas[2]. A partir de entonces se ha configurado un régimen internacional que se basa en tres Convenciones. El pilar fundamental es la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes que establece las directrices de las políticas contra las drogas actuales y limita el consumo de opiáceos, coca-cocaína, marihuana y las drogas sintéticas a usos “médicos y de investigación científica”. Se incorporan nuevas disposiciones que no constaban en los tratados precedentes, creando una tolerancia cero más estricta y un sistema de control más orientado al prohibicionismo[3]. 

Como reacción al aumentó del consumo recreativo de drogas como las metanfetaminas, extasis, mezcalina y lsd en los años 60, se suscribe el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas en 1971 que es­tablece directrices para la cooperación internacional y para la acción contra el tráfico ilícito. Respecto al consumo ilegal, las partes se comprometieron a tomar medidas adecuadas para enfrentarlo, pero sin obligaciones definidas. 

Por otro lado, en respuesta a la expansión del tráfico internacional y el fortalecimiento de las redes de narcotraficantes, se suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en 1988, la cual obliga a las partes firmantes a penalizar todos los aspectos relacionados con el tráfico ilícito de drogas: el cultivo, la fabricación, la distribución, la venta, la posesión, el blanqueo de dinero, etc. Y a “garantizar que las autoridades competentes de cada estado traten dichas actividades ilícitas como delitos graves”, establece directrices para medidas de confiscación de activos, extradición, asistencia legal mutua y otras formas de cooperación[4]. 

Para lograr la aplicación universal de todas las disposiciones de los tratados y la aplicación práctica de las medidas de fiscalización necesarias, también forman parte de la arquitectura institucional, la Comisión de Estupefacientes (CE), que es el principal organismo encargado de la formulación de políticas del sistema de fiscalización de estupefacientes de la ONU. La CE está conformada por 53 representantes de Estados miembros suscriptores de la convención Única de 1961. Su mandato consiste en brindar soporte técnico a los Estados miembros para el análisis de la situación global de drogas, conocer asuntos relacionados con el cumplimiento de las convenciones, controlar las listas de clasificación de sustancias sujetas a fiscalización internacional y tiene el mandato de proponer enmiendas, nuevos tratados o declaraciones por iniciativa propia o de cualquier Estado miembro. 

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es un órgano independiente cuasi judicial con funciones de control internacional del cumplimiento de las convenciones sobre drogas.[5] La JIFE fiscaliza la oferta legal de drogas controladas requeridas para uso científico y médico en los países miembros por medio de un sistema de licenciamiento diseñado para evitar que la producción de fuentes ilícitas se filtre hacia el tráfico ilícito. La Junta generalmente no recurre a medidas más allá de las advertencias en sus informes anuales. Tanto la CE y la JIFE se apoyan en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) que cumple funciones de secretaría técnica. La ONUDD coordina actividades internacionales de control de drogas, entre ellas, programas de reducción de demanda, desarrollo alternativo y fortalecimiento policial y judicial para la reducción de la oferta y la interdicción del tráfico ilícito de drogas. 

Existe una adhesión casi-universal de los Estados a las tres Convenciones, las cuales marcan las pautas de comportamiento y obligaciones de los Estados en relación con la normativa y políticas de control de drogas. “Los Estados que pasan a ser parte en los tratados tienen la obligación de aprobar leyes apropiadas, adoptar las medidas administrativas y de represión necesarias y colaborar con los organismos de fiscalización internacional de drogas y con otros Estados parte en los tratados. Así pues, las medidas de fiscalización concebidas a nivel internacional se traducen en medidas de fiscalización nacional que aplican los Estados a título individual en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos[6]”. Se obliga a los Estados a penalizar y sancionar como delitos graves la posesión, compra o cultivo de drogas y brindar cooperación internacional a otros países en los casos judiciales más graves, incluyendo en ciertos casos la extradición[7]. Esto implica para los Estados la obligación de ajustar sus políticas nacionales a la normativa internacional.

De acuerdo con la JIFE (2011) el régimen de fiscalización es un excelente ejemplo de la forma en que el multilateralismo puede aportar beneficios a la humanidad, previniendo el uso indebido de drogas y el daño que causa, y asegurando a la vez una disponibilidad suficiente de drogas para las necesidades médicas y científicas, en particular para el tratamiento del dolor y las enfermedades mentales.”[8] Sin embargo, el actual régimen que permanece intacto desde hace 50 años, se ha visto limitado tanto por las incongruencias de las Convenciones, así como por las consecuencias “no buscadas” del enfoque prohibitivo de drogas que lo hacen ineficaz. 

Las principales incoherencias y ambigüedades del régimen de prohibición de drogas que más sobresalen tienen que ver con[9]: 

1. La clasificación de drogas prohibidas incluye sustancias que tienen usos no psicoactivos y no incluye otras que sí los tienen. La Convención de 1961 establece cuatro listas de drogas sujetas a diferentes niveles de control. Esta limitación tiene efectos importantes, pues no permite diferenciar entre drogas blandas y duras y no distingue la diferencia entre usuarios y adictos. Según Jay Sinha, “la clasificación de las diversas plantas y sus produc­tos derivados (no los precursores químicos usados para su procesamiento) en las listas de control más estrictas también se caracterizan por no haberse realizado según estudios científicos sino partiendo de la idea de que todos los estupefacientes eran peligrosos hasta que se demostrara lo contrario[10]”.

2. Se enfatiza en la prohibición de sustancias de origen vegetal y descuida aquellas de fabricación química. El consumo general de drogas se ha mantenido, pero se disparó la demanda de sustancias no sometidas a fiscalización internacional, como la piperazina y la catinona. Además, se imitan los efectos del cannabis mediante cannabinoides sintéticos, también conocidos como "spice" (Onudd, 2012).


3. Criminaliza o ignora usos tradicionales o religiosos, que son regulados por mecanismos específicos en estas sociedades. La hoja de coca fue incluida en la lista I, con la lista IV la más restrictiva. Uno de los objetivos que había fijado la Convención de 1961, fue “abolir” la masticación de la hoja de coca en un período de 25 años, es decir, para 1989. Ignorando que en países como Bolivia y Perú son tradiciones culturales. Sin embargo, si se excluyeron el alcohol y el tabaco que causan millones de muertes. Según un informe de la OMS, “el consumo de hojas de coca no parece provocar efectos negativos sobre la salud y, en cambio, posee una función terapéutica, ritual y social positiva en las comunidades indígenas andinas"[11]. 

4. La política policial internacional de perseguir a los jefes de los grupos de traficantes, extraditarlos y aplicarles máximas penas destruyendo las multinacionales de crimen organizado dedicadas al narcotráfico no han resuelto el problema. Además que se da un desplazamiento de mercados, “cuando la represión aumenta en un lugar, los traficantes buscan otros mercados[12]”.


5. La militarización como formula para combatir las mafias y la producción se ha demostrado ineficaz en donde se ha aplicado. El Plan Colombia presentado como un éxito y modelo está lejos de serlo.

6. La política de encarcelamiento masivo de traficantes al menudeo y consumidores de drogas ha provocado en muchos países un factor importante de sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Estados Unidos es el país con mayor cantidad de presos en el mundo, muy buena parte de estos son recluidos por tráfico y consumo de drogas[13].

7. El respeto a la dignidad humana es parte esencial de los propósitos de la ONU, no obstante, el régimen excesivamente punitivo no ha logrado cumplir sus objetivos de salud pública y ha dado lugar a un sinnúmero de violaciones de los derechos humanos. La criminalización de los consumidores crea obstáculos para provisión de atención sanitaria. En algunos países aunque la pena de muerte es una violación del derecho internacional humanitario, cerca de treinta países en el mundo sancionan infracciones relacionadas con drogas con la pena capital[14].

PROHIBICIONISMO VERSUS PRAGMATISMO


Durante los últimos años han aumentado las críticas que afirman que los fondos dedicados a la ‘guerra contra las drogas’ se han malgastado y que el régimen de fiscalización de drogas, en lugar de favorecer la salud y el bienestar de las naciones, podría haber agravado la situación. A inicios de los noventa muchos países no satisfechos con los resultados del régimen, empezaron a ejercer cierta presión para que se consideraran otras aristas que no contemplaban los tratados, así como colocar en agenda las desigualdades en cuanto a los costos y beneficios entre los miembros del régimen.

En el marco de las sesiones especiales de la Asamblea de la ONU (1998 y 2008)[15], se ha avanzado en la incorporación de principios básicos como el de responsabilidad compartida, reducción de la demanda, así como de buscar mayor coherencia con el enfoque de derechos humanos. Sin embargo, el enfoque predominante sigue siendo el prohibitivo. Las primeras líneas de fractura en el régimen se constituyen en la comprensión que tienen los diferentes países acerca del problema de las drogas. Mientras el Norte sostiene que la demanda se puede reducir más eficazmente por medio de la interdicción, el Sur argumenta que la represión debe dirigirse a restringir la demanda en los mercados del norte.

Se calcula que unos 230 millones de personas, o el 5% de la población adulta del mundo, consumieron alguna droga ilícita por lo menos una vez en 2010 (ONUDD, 2012). Se ha puesto como meta para el 2019 haber reducido considerablemente el opio, el cannabis y la cocaína. Mientras eso ocurre cada vez crece el poder económico de los carteles, que gracias a la prohibición generada poseen el monopolio de la violencia y el negocio. Los países que se están alejando del paradigma dominante consideran que la toxicomanía es un problema que hay que aprender a manejar sin necesidad de estigmatizar el consumo moderado, y confían en que su regulación legal, tanto por mecanismos públicos como privados, ofrece alternativas eficaces de prevenir y controlar sus consecuencias sociales[16], otros agregan que lo que se busca es reducir las ganancias de los carteles.

Para los que defienden el “status quo”, las deficiencias en los resultados obtenidos hasta ahora son consecuencia de la aplicación inadecuada de los acuerdos existentes para la fiscalización de la droga. Otros países han insistido en la necesidad de procesos de “revisión”, “valoración general” e “intentar nuevas estrategias” dado los fracasos del enfoque cero tolerancia. Muchos países exigen alternativas políticas, otros ya han optado por una “deserción blanda” del régimen optando por estrategias alternativas para el tratamiento de las drogas para reducir la delincuencia, la violencia y la corrupción en sus países.

La Comisión Global de Políticas de Drogas (2011) recomienda comenzar con la transformación del régimen mundial de prohibición de drogas. Remplazar las políticas y las estrategias de drogas orientadas por la ideología y la conveniencia política, por políticas económicas responsables y estrategias basadas en la ciencia, la salud, la seguridad y los derechos humanos – y adoptar criterios apropiados para su evaluación. Revisar la clasificación de drogas que ha resultado en obvias anomalías como la defectuosa categorización del cannabis, la hoja de coca y el MDMA (éxtasis)[17].´

Cualquier intento de flexibilizar el régimen internacional vigente es visto por los prohibicionistas como amenaza a la integridad del régimen. A pesar que la idea de Bolivia es reivindicar sus derechos, y buscar una convergencia entre su cultura nacional y el sometimiento al régimen. Bolivia ha vuelto a solicitar su adhesión a la Convención, pero con una reserva sobre la prohibición del uso de la hoja de coca en Bolivia para fines tradicionales[18]. Para el presidente de la JIFE “este paso sin precedentes” de Bolivia, “va contra el objeto fundamental y el espíritu” de la Convención. No obstante, la posición de Bolivia ha sido “rechazar los juicios inaceptables”, señalando que “la JIFE y su Secretaria, de acuerdo a su mandato, debería limitarse a sugerir consultas, establecer un diálogo y solicitar explicaciones de los Estados”[19]. 


La sensación de haber alcanzado un punto muerto en el campo de las políticas de drogas ha dado pie a la aparición de grupos de presión que reivindican un cambio en la fiscalización internacional de drogas que implicaría suavizar el régimen prohibicionista – por ejemplo, modificando las Convenciones existentes en materia de fiscalización de drogas – y conceder mayor importancia a las medidas para la reducción del daño asociado al uso indebido de drogas[20]. Dentro de los límites políticos del régimen algunos Estados han optado por estrategias de reducción de daños[21], la integración de los principios de los derechos humanos y varios Estados han adoptado políticas más tolerantes en relación con el consumo de cannabis a pesar de que los tratados de la ONU lo sitúen en la misma categoría que la heroína. La despenalización de la marihuana se ha convertido en un punto neurálgico en los debates sobre la política internacional de fiscalización de drogas. El cannabis es la sustancia ilícita más consumida mundialmente: existen entre 119 y 224 millones de consumidores de cannabis en todo el mundo[22]. 

En algunos países, como Holanda, Suiza, Bélgica, Luxemburgo, España, Portugal, Irlanda, Reino Unido, República Checa, Canadá, Australia, y en algunos estados en los Estados Unidos, se han producido cambios en las leyes para despenalizar la posesión del cannabis en cantidades pequeñas[23], sobre la base de un enfoque de salud pública y no represivo. En estos países se tienen índices de consumo problemático mucho más bajos que países con leyes muy severas y gran inversión en cárceles y policías.[24] 

En los últimos años, en América Latina, ha tomado auge el debate frente a la búsqueda de alternativas para el tratamiento a las drogas particularmente tras la Sexta Cumbre de las Américas, en la que el tema se incluyó por primera vez. Algunos países del Sur, como es el caso de Argentina, Chile y Uruguay están discutiendo la posibilidad de legalizar el consumo. El caso de Uruguay es especial se busca optar por un mercado de marihuana controlado y legalmente regulado por el Estado, tanto para fines médicos como recreativos, incluyendo el cultivo y la distribución. Sin embargo, esta acción es vista como un reto al régimen internacional de control de drogas. 

Para el Director de ONUDD, "si se confirma, se trataría de un cambio decepcionante"[25]. Y agregó: "El cánnabis no es una droga tan inocente como algunos nos lo quisieran hacer creer"[26]. Estos Estados que optan por una ‘deserción blanda’, es decir, que han decidido apartarse de la línea prohibicionista de las convenciones manteniéndose, a la vez, dentro de lo que consideran que son los límites de los compromisos de los tratados, la Junta señala que “el levantamiento de los controles sobre el uso de las drogas sería una cínica abdicación de la responsabilidad que tiene el Estado de proteger la salud de sus ciudadanos y equivaldría a aceptar que una parte de cada generación ha de perderse por la adicción de las drogas”[27].
Toda está dinámica refleja que tal y como esta planteado el régimen los beneficios y costos no se reparten de manera uniforme. Algunos países pueden estar satisfechos con el statu quo, mientras otros pueden considerar que están asumiendo costos altos y recibiendo beneficios mínimos, o sea que tienen pocos incentivos para preservar el statu quo[28].

A la vez los enfoques pragmáticos que los países están adaptando pueden ser entendidos tanto como una señal de desgaste del régimen o bien una etapa de cambios en el actual régimen internacional de control de drogas. Si se tratara de un desgaste, desde hace años el régimen se podría encontrar en esa situación, principalmente por su obsolescencia. Pero si se tratase de un espacio para el cambio exigirá algún tipo de revisión de los tratados. El PNUFID en su primer Informe señaló que “las leyes incluidas las convenciones internacionales no son inamovibles y pueden modificarse si la voluntad democrática de las naciones así lo desea[29]”

¿POSIBILIDADES DE CAMBIO?

Convenciones cargadas de incongruencias, graves consecuencias  del enfoque prohibicionista, la tendencia de muchos países a una “deserción blanda” del régimen, países que  optan por alternativas centradas en la salud pública y no en lo militar-policial, son parte de las realidades que reflejan las disfuncionalidades del régimen. Pero, ¿qué hace que el régimen sobreviva? Una respuesta se puede encontrar en quienes son los artífices del régimen. 

A partir del Convenio Único de 1961 se reflejó las preferencias y aspiraciones principalmente de Estados Unidos, en su calidad de potencia mundial. Este país lideró la creación de Instituciones como la ONU, por lo que su influencia en la fiscalización de estupefacientes fue casi automática. “Durante más de medio siglo, los Estados Unidos habían estado abogando por la fiscalización internacional de los estupefacientes. Tal es el caso que la Comisión Internacional sobre el Opio, se reunió en Shanghai en 1909 por iniciativa de los Estados Unidos, país que en gran medida fueron responsables de la concreción, tres años después, de la primera Convención Internacional sobre el Opio, firmada en La Haya”. (…) Algunos analistas y expertos en la materia afirman que  “la idea de una Convención Única había sido una iniciativa estadounidense”[30].

Al analizar este tipo de normativa internacional se pone de manifiesto, que el establecimiento de las normas internacionales emerge de la búsqueda de políticas auto-interesadas. Muchas veces el derecho internacional es sobrestimado de sus reales capacidades, ya que desde esta perspectiva, el éxito o fracaso dependerá de cálculos racionales de los Estados. Es claro que para Estados con poder político y económico, la construcción de regímenes específicos les genera ganancias y les reduce los costos de coordinación y transacción, a la vez que pueden verse autolimitados. El régimen establecido hace 50 años encajó con el lanzamiento oficial de la guerra contra las drogas del presidente Nixon (1969-1974). A partir de entonces se estableció al narcotráfico como una amenaza para sus intereses nacionales y estratégicos.

El modelo recurrente es el mismo desde que Estados Unidos internacionalizara su “guerra contra las drogas”. Primero, se etiqueta como amenaza para la seguridad nacional el tráfico de drogas y otras cuestiones relacionadas, como el crimen organizado y el lavado de dinero, y después el campo de batalla se traslada al resto del mundo bajo el nombre de “guerra contra...”. Para asegurarse de que la guerra se lleva a cabo según sus normas, Estados Unidos es capaz de imponer su agenda política al resto de la comunidad internacional, ya sea multilateral o bilateralmente, gracias a sus incomparables recursos y su poder diplomático[31]. A través de las Convenciones, Estados Unidos ha determinado el comportamiento de los Estados para que se adapten a su lucha antinarcóticos.

La norma vigente basada en el enfoque prohibicionista impone serias restricciones a los países para manejar sus políticas relacionadas con las drogas reduciendo su espacio de acción. El régimen es una especie de camisa de fuerza, ya que aunque los países preferirían (por mejores o peores razones) implementar otro tipo de políticas, estos se ven constreñidos en su comportamiento. El régimen tiene un importante papel en la regulación del mercado lícito de fármacos. Por tanto, las partes no signatarias tendrían grandes problemas para conseguir el acceso a medicamentos básicos como la morfina[32].

Por otro lado, el costo que implica no observar una norma, se puede traducir en medidas de coacción aplicadas por los Estados Unidos, por ejemplo, reducción de fondos de cooperación. Por lo que se aplica la tesis que los Estados no respetan el Derecho porque los tratados poseen “fuerza obligatoria”, sino porque “temen represalias de parte de otro Estado o algún tipo de perdida en términos de reputación, o porque temen un fallo de coordinación[33]”. Por lo que los costos de abandonar el régimen son altos principalmente para países pobres. De esa manera, los Estados están dispuestos a aceptar las normas del régimen si consideran que el precio del cumplimiento es más ventajoso que el del incumplimiento.


Esto no quiere decir que la posibilidad de un cambio en el régimen actual sea imposible. Hay que tener en cuenta que los regímenes van cobrando vida propia en los cuales convergen intereses, aunque no siempre comunes. Pero que a través de la negociación y argumentación política y jurídica, diferentes países han logrado cambiar las reglas del juego en diferentes áreas de las relaciones internacionales. Pero sería ingenuo pensar y esperar  un cambio sustancial es vital sin que se tome en cuenta la posición de Estados Unidos frente al tema de control de drogas. Partiendo que es, junto a otras potencias como Rusia, "guardianes del regímen"...  

No obstante, eso no ha impedido como el caso de muchos países europeos, que en Estados Unidos algunos Estados como Washington desafían el statu quo prohibicionista. En los últimos años, en algunos estados de ese país han aprobado leyes para despenalizar la posesión de marihuana para uso personal y médico. Y cada vez, entre los estadounidenses crece el apoyo público para legalizar la marihuana  —del 36% a favor en 2006 al 50% en 2011, según una encuesta de Gallup[34]. Asimismo, en la Estrategia Nacional para el Control de Drogas de 2012 se establece un incremento en el financiamiento a programas de prevención y tratamiento. Algunas señales que  marcan un giro sustancial en la política interna en materia de control de drogas en ese país. Habría que sucede con este tema en cuanto a las  relaciones de Estados Unidos, por ejemplo con los países de América Latina y la lucha contra el narco, seguirá la misma receta?  

Ante esta realidad, donde cada vez el paradigma dominante no parece dar frutos,  Estados (pequeños) como los de América Latina tendrían que ir revisando sus políticas sobre drogas, y a un nivel internacional incidir para buscar cambios, sobre la base de una posición común. Teniendo en cuenta que son estos países donde la guerra contra las drogas deja más huella: violencia, corrupción, consumo, debilidad estatal, etc.  El contexto es propicio para que los Estados latinoamericanos aprovechen los márgenes de negociación que permiten este tipo de regímenes sobre la base o punto de partida que el paradigma dominante ha demostrado ser un fracaso. Basta ver lo convulso que se ha vuelto el triángulo norte de Centroamérica para tener una idea al respecto.

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[1] Perez Salazar, Bernardo. El Sistema Internacional de Fiscalización de drogas: Un Estado de cosas para cambiar. Novum Jus, Vol. 3, N° 2 julio-diciembre 2009. Pp. 153-188 http://portalweb.ucatolica.edu.co/easyWeb2/files/105_3332_el-sistema-internacional-de-fiscalizacian-de-drogas-un-estado-de-cosas-para-cambiar._El_sistema_internacional[1].pdf

[2] Antecedentes jurídicos del régimen internacional de drogas: Convención Internacional del Opio (1912); Acuerdo sobre la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado ( 1925); Convención Internacional del Opio (1925); Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de es­tupefacientes(1931); Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas (1936); Protocolo sobre Fiscalización Internacional de Drogas sintéticas (1948), que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en la Convención del 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes.

[3] Bewley-Taylor, The United States and International Drug Control 136–164.

[4] ONU: Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, E/CN.7/590, p. 48.

[5] Este órgano se integro por primera vez en 1968 y está conformado por 13 miembros elegidos por el ECOSOC. Tres de ellos son elegidos de una lista nominada por la OMS y los diez restantes de una lista nominada por los gobiernos de los Estados miembros.

[6] JIFE. Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Mandato y actividades. Abril 2012. http://www.incb.org/pdf/brochures/INCB-Brochure_June-2012/INCB-Brochure_2_April_2012_Spanish.pdf

[7] Pérez Salazar, Bernardo. Op. Cit Pp. 157

[8] JIFE. Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2011. Ihttp://www.unodc.org/documents/southerncone//Topics_drugs/INCB/INCB%202011/2011_INCB_ANNUAL_REPORT_spa_PDF.pdf

[9] Tokatlian, Gabriel. (et al.) Drogas y Prohibición: una vieja guerra, un nuevo debate. Buenos Aires (2010).

[10] The History and Development of the Leading International Drug Control Conventions», Special Committee on Illegal Drugs of the Canadian Senate, 2001, p. 6, citado en M. Jelsma: «Drugs in the un System: The Unwritten History of the 1998 United Nations General Assembly Special Session on Drugs» en The International Journal of Drug Policy vol. 14 No 2, 2003.

[11] World Health Organization. WHO/UNICRI Cocaine Project. http://www.tni.org/archives/docs/200703081409275046.pdf

[12] Thoumi, Francisco. La normatividad Internacional sobre Drogas y la Evaluación de los resultados de la UNGASS. Julio 2008. http://razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/395-la-normatividad-internacional-sobre-drogas-y-la-evaluacie-los-resultados-de-la-sesispecial-d.html

[13] “Estados Unidos debe invertir cada año 50.000 millones de dólares (36.000 millones de euros) en sus cárceles y en algunos estados esto supone un 10% del presupuesto. Nueva York, por ejemplo, destina unos 70.000 dólares (50.000 euros) por recluso que ingresa en el penitenciario de Rikers Island, una cantidad muy superior a lo que invierten estudiantes por una licenciatura en una universidad pública”. Pereda, Cristina F. Estados Unidos rebaja las penas de cárcel por posesión de drogas. Noviembre 2011. http://internacional.elpais.com/internacional/2011/11/07/actualidad/1320677714_061497.html

[14] De acuerdo con Amnistia Internacional en Indonesia, Malaisia, Singapur y Tailandia, los informes indican que un alto porcentaje de las condenas a muerte se han dictado contra personas declaradas culpables de delitos por drogas. Amnesty International. Comunicado de Prensa “Acabar con la Pena de Muerte por Delitos relacionados con Drogas”. junio 2009. http://www.amnesty.org/es/for-media/press-releases/acabar-pena-muerte-delitos-relacionados-droga-20090622

[15] En la Sesión Especial de la Asamblea de la ONU de 1998, se estableció el compromiso de un mundo libre de drogas. 10 años después en la II Sesión Especial de la Asamblea General ONU 2008 se reconoció que los compromisos se alcanzaron parcialmente.

[16] Pérez Salazar, Bernardo. Op Cit. 176

[17] Comisión Global de Políticas de Drogas. Guerra a las Drogas. junio 2011. Pp. 3

[18] Los 184 países que forman parte de la Convención Única sobre Estupefacientes tienen un año de plazo, hasta enero de 2013, para decidir sobre la readmisión de Bolivia, que debe ser sometida a votación en el Consejo Económico y Social de la ONU.
http://www.elmundo.es/america/2012/03/12/noticias/1331553224.html

[19] Respuesta de Bolivia a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. Febrero 2012. Extraído de Transnational Institute
http://www.druglawreform.info/es/temas/desclasificacion-de-la-hoja-de-coca/item/3226-respuesta-de-bolivia-a-la-junta-internacional-de-fiscalizacion-de-estupefacientes-jife

[20] El informe dedicó un capítulo al “Debate sobre regulación y legalización”, escrito con la intención de ir “más allá de la retórica que suele acompañar a este asunto”. Tomado de Jelsma, Martin. Las Drogas en el sistema de la ONU: la historia no escrita de la UNGASS sobre el problema mundial de las drogas. Abril 2003. http://www.tni.org/sites/www.tni.org/archives/archives/jelsma/unwritten-s.pdf

[21] Los programas más comunes son la ditribución de jeringas esteriles para usuarios drogodependientes y prevenir el contagio de enfermedades como el VIH y la Hepatitis C.

[22] ONUDD. Informe Mundial sobre las Drogas. Resumen Ejecutivo 2012.

[23] es principio de derecho internacional que la definición de los delitos sea facultad exclusiva de los Estados.

[24] Jelsma, Martin. El Desarrollo de la fiscalización internacional de estupefacientes. Febrero 2011 Transnational Institute.

[25] Fedotov, Yuri. Declaraciones del Director La Oficina contra la Droga y el Delito (ONUDD) dio a conocer su informe anual. Durante la presentación del reporte, Yuri,

[26] Sitio Andino. ONU: el proyecto uruguayo para legalizar la marihuana es “decepcionante”. Junio 2012. http://www.sitioandino.com/nota/42207-onu-el-proyecto-uruguayo-para-legalizar-la-marihuana-es-decepcionante/

[27] ONUDD 2003 pp. 3

[28] Walsh, John. Bolivia, Colombia y el fin del consenso global sobre la guerra contra la droga. 15 abril 2012. http://www.druglawreform.info/es/weblog/item/3368-bolivia-colombia-y-el-fin-del-consenso-global-sobre-la-guerra-contra-la-droga

[29] Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, World Drug Report,
(Oxford University Press, 1997,) p. 199

[30] Declaración de H. L. Giordano (Estados Unidos de América), Representante estadounidense en la conferencia para negociar la Convención Única de 1961 E/CONF.34/24, Official Records of the United Nations Conference for the Adoption of a Single Convention on Narcotic Drugs, United Nations 63.XI.4.

[31] Transnational Institute. Regímenes mundiales de control. http://www.tni.org/es/archives/acts_enforce

[32] Harry G. Levine, “Global Drug Prohibition: Its Uses and Crises”, International Journal of Drug Policy, 14 (2003) 147–148.

[33] Goldsmith, Jack & Posner, Eric, The Limits of International Law, Oxford University Press (2005)

[34] Nadelmann, Ethan. El debate para legalizar las drogas alza vuelo en América Latina. http://www.elcato.org/el-debate-para-legalizar-las-drogas-alza-vuelo-en-america-latina

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